Administración Pública Estatal

El artículo 1 del TOCAF define Administración Pública Estatal como toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa.

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Proveedor del Estado

Se entenderá por proveedor del Estado a los efectos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que contrate con un organismo público estatal suministrando bienes o servicios, incluida la obra pública, a cambio de una contraprestación (artículo 2 del Decreto Nº 180/015), en los términos establecidos en el artículo 46 del TOCAF.


Son impedimentos para contratar:

1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición.

De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente.

2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado.

3) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.

5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad



Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial (artículo 72 del TOCAF).






Organismos de regulación



Agencia de Compras y Contrataciones del Estado

Es órgano desconcentrado de Presidencia de la República, que funciona con autonomía técnica. Promueve la mejora de gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones del sector público, brindando asesoramiento para la generación de políticas públicas, el marco normativo, la tecnología, la capacitación necesaria y amplio acceso a la información generada.

Es órgano asesor de:

  • el Poder Ejecutivo, en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa.
  • los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos.
  • las Administraciones Públicas Estatales, para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos y realizar evaluaciones posteriores de las contrataciones.
  • los proveedores, en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación.

La Agencia es la encargada de desarrollar y mantener:





Organismos de control


Auditoría Interna de la Nación

Es el órgano estatal de control de organismos públicos, de sociedades anónimas y de cooperativas, funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que actúa con autonomía técnica en el desempeño de sus cometidos.

En el ámbito público, encabeza el sistema de control interno de los actos y de la gestión económico-financiera de los órganos y reparticiones comprendidos en la persona pública Estado y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República. A tales efectos, las actuaciones y auditorías se realizan en forma selectiva y posterior abarcando los aspectos presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión fundándose en criterios de juridicidad, eficiencia y eficacia.




Contaduría General de la Nación

Es el organismo técnico del Ministerio de Economía y Finanzas responsable en materia presupuestal y contable. Diseña, ejecuta y controla el proceso presupuestario y la contabilidad del Sector Público en el ámbito legal de su competencia.






Tribunal de Cuentas

Es la entidad fiscalizadora superior que, con autonomía técnica, orgánica y funcional, ejerce el contralor de la Hacienda Pública. Dentro de sus funciones principales se encuentra la de dictaminar e informar en materia presupuestal e intervenir en gastos y pagos.





Tesorería General de la Nación

Es el organismo, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, administrando las disponibilidades del Tesoro. Es la caja central del Gobierno Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago que reciba (artículo 87 del TOCAF).





Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Se trata de un órgano especialmente encargado del control de la legalidad a nivel de toda la Administración. El TCA conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la administración en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de Derecho o con desviación o abuso de poder.

Su jurisdicción comprende también los actos administrativos definitivos emanados de todos los órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.











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