Definición


Es un contrato por el cual el arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien inmueble a una Administración Pública Estatal (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Autorización


Deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de la oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado (artículo 40 del TOCAF).




Particularidades del procedimiento de arrendamiento de inmueble


Publicación del llamado e invitación a cotizar

Bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad.

Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 1.307.000, se podrá prescindir de las publicaciones.

La determinación del monto del contrato será teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento.

Artículo 40 del TOCAF y artículo 56 del TOCAF


Pago de arrendamientos, subarrendamientos y cesiones

El pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera por medio de transferencia electrónica de fondos.

La cuenta bancaria deberá estar a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso o del administrador de bienes inmuebles.

La identificación de la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos y la especificación de los medios de prueba de los mismos deberán constar en todos los contratos celebrados con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 (vigencia: 19 de mayo de 2014). Para los contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que no establecieran como medio de pago la acreditación en cuenta en los términos previstos en la misma, la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, o el administrador que ésta determine, deberá comunicar al deudor la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos. Cuando la parte deudora sea un organismo público estatal, la comunicación se considerará realizada una vez que la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, o el administrador que ésta determine, realice la inscripción de la cuenta en el Registro Único de Proveedores del Estado.

La parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, o el administrador que ésta determine, deberá comunicar al deudor cualquier modificación de la cuenta en la que deberán acreditarse los pagos.

Decreto N° 264/015


Renovación de contrato

Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos, previo informe técnico en cuanto a su valor (artículo 40 del TOCAF).









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