Definición


Es el contrato que celebren las Administraciones Públicas Estatales con una persona física o jurídica, por el cual esta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero (artículo 38 del TOCAF)


Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios docentes de enseñanza pública superior, aunque ocupen un cargo en otra dependencia del Estado. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente, aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, así como los celebrados por la Universidad de la República, Universidad Tecnológica y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. También se exceptúan las contrataciones celebradas por todas las administraciones públicas estatales cuyo objeto es la reparación o mantenimiento y el monto sea inferior al de la compra directa y cuya contratación no implique un vínculo permanente con el Estado.



Autorización


Los contratos deberán ser autorizados en todos los casos por el ordenador primario.


En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, cuando se trate de arrendamientos de obra celebrados con persona física, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y de la Contaduría General de la Nación.


Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los servicios descentralizados y los entes autónomos industriales y comerciales con personas físicas, deberán contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la ONSC.




Procedimiento para arrendamiento de obra


Se podrá aplicar contratación directa:

  • cuando el monto anual de la contratación NO exceda el triple del límite de la contratación directa
  • contratos con profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada haga innecesario el concurso.

Ver Compra Directa



Se deberá realizar contratación por concurso:

  • cuando el monto anual de la contratación exceda el triple del límite de la contratación directa

En los Incisos 02 al 15 el concurso se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la ONSC.

Debe publicarse en la página web de Uruguay Concursa.



En ambos casos, si el monto adjudicado supera el 20% del tope de la Compra Directa para el organismo, deberá publicarse la adjudicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.




  En el siguiente link, bajo el título CONTRATACIONES, encontrará el material que disponibiliza la ONSC para la realización de contratos de arrendamiento de obra.



Para contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica ver Préstamos de organismos internacionales de créditos




Procedimiento para la contratación, fijado por la ONSC


  1. Definición de la necesidad o conveniencia de la contratación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarquía correspondiente en caso de los organismos del artículo 220 y 221 de la Constitución de la República.


  1. Expresa constancia en cuanto a que el contrato cumple estrictamente con la descripción legal y que el/la comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo (inc. 8º del artículo 47 de la Ley Nº 18.719).


  1. Términos de Referencia (TDR).


  1. Curriculum Vitae y/o proceso de selección (Resolución de aprobación del llamado, bases del llamado, Acta del Tribunal con orden de prelación, Resolución de homologación).


  1. Declaración Jurada (formulario se encuentra en www.onsc.gub.uy, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Proyecto de Resolución de contratación (modelo disponible en www.onsc.gub.uy, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Proyecto de contrato completo (modelo disponible en www.onsc.gub.uy, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Afectación definitiva de crédito confirmada por Contaduría General de la Nación.


  1. Informe del Registro General de Sumarios Administrativos: será agregado por la ONSC.


  1. Organismos de la Administración Central: Informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.


  1. Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República: Informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.


  1. Informe del Tribunal de Cuentas, que podrá ser realizado por el Contador Delegado correspondiente, cuando el monto anual pactado no exceda el triple del límite para la contratación directa (conforme a la sustitución del punto 5.2 del Artículo 5 de la Ordenanza Nº 72 del Tribunal de Cuentas, de fecha 23 de mayo de 1996).


  1. Resolución del Poder Ejecutivo.


  1. Suscripción del contrato.


  1. Registración: el Organismo de origen deberá inscribir el contrato en el Registro de Vínculos con el Estado (artículo 13 de la Ley Nº 18.719), y en caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a través del módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (SGH).




Lo que necesariamente debe constar en el expediente cuando ingrese para control de legalidad de la ONSC:


  1. Definición de la necesidad o conveniencia de la contratación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarquía correspondiente en caso de los organismos del artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.


  1. Expresa constancia en cuanto a que el contrato cumple estrictamente con la descripción legal y que el/la comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo (inc. 8º del artículo 47 de la Ley Nº 18.719).


  1. Términos de Referencia.


  1. Curriculum Vitae y/o proceso de selección (Resolución de aprobación del llamado, bases del llamado, Acta del Tribunal con orden de prelación, Resolución de homologación).


  1. Declaración Jurada (formulario se encuentra en www.onsc.gub.uy, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Proyecto de Resolución de contratación, (modelo disponible en www.onsc.gub.uy, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Proyecto de contrato completo, (modelo disponible en www.onsc.gub.uy, bajo el título CONTRATACIONES).


  1. Afectación definitiva de crédito confirmada por Contaduría General de la Nación.


  1. Informe del Registro General de Sumarios Administrativos: será agregado por la ONSC.









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