Compra directa
Procedimiento de compra a través de Compra Directa
Contenido |
Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales |
Manuales de sistemas |
Ficha general
Montos límites |
Común: hasta $ 436.000 Ampliada: hasta $ 1.307.000 |
Ordenadores |
De acuerdo al monto autorizado: Ordenadores primarios (Hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva):
Ordenadores secundarios
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Pliegos de condiciones |
No son preceptivos. |
Presentación de ofertas en línea |
Opcional. |
Apertura electrónica |
Opcional. |
Convocatoria |
Opcional |
Inscripción en RUPE |
La inscripción en RUPE es obligatoria, salvo: 1- las contrataciones menores al tope de la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas con fondos de “Caja Chica” o “Fondos Permanentes” 2- aquellas contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 8, 11, 17 o 19 del literal C del artículo 33 del TOCAF 3 -aquellas contrataciones que sean expresamente exceptuadas por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado Artículo 2 del Decreto N° 155/013:
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Garantías |
No corresponde. |
Vista de expediente |
No es preceptiva. |
Comisión Asesora de Adjudicación |
No es preceptiva. |
Publicación adjudicación |
Si el monto supera el 20% del límite del procedimiento de compra directa: en sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. |
Etapas del procedimiento
1. Publicación del llamado e invitación a cotizar
2. Recepción y gestión de ofertas
3. Adjudicación
4. Intervención del Tribunal de Cuentas
5. Pago
1. Publicación del llamado e invitación a cotizar
Las administraciones públicas estatales deberán publicar en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la convocatoria a los procedimientos de contratación directa, excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar debida publicidad al acto.
La publicación deberá realizarse en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas hábiles previas a la fecha límite de presentación de las ofertas
No obstante, en todos los casos de compras directas, por razones de buenas prácticas se recomienda invitar a un mínimo de tres oferentes a participar del procedimiento.
2. Recepción y gestión de ofertas
En el caso que el organismo haya optado por publicar el llamado convirtiendo el procedimiento en competitivo, no podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta siempre que haya sido presentada en plazo, sin perjuicio de su invalidación posterior. Es responsabilidad de la administración contratante el resguardo de las ofertas recibidas, asegurando la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura (artículo 63 del TOCAF).
Las ofertas recibidas se abrirán en la fecha y hora preestablecidas y no se les podrá introducir modificación alguna (artículo 63 del TOCAF).
.APEL Todas las Administraciones Públicas Estatales pueden utilizar la modalidad de Apertura Electrónica en sus procedimientos de compra y contratación. De esta forma, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas se realizará a través de una plataforma electrónica (Decreto Nº 275/013).
Cuando la Administración contratante haya utilizado esta modalidad, las ofertas serán ingresadas a la plataforma electrónica únicamente por el oferente. En cada procedimiento, la plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva (Decreto Nº 275/013). La apertura de las ofertas se efectuará en forma automática.
.RUPE La Administración contratante deberá verificar la inscripción de cada oferente en el RUPE, la información que sobre los mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso. Quedan exceptuadas de este requisito las contrataciones menores al tope de la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas con fondos de “Caja Chica” o “Fondos Permanentes” (Decreto N° 155/013).
3. Adjudicación
El ordenador competente deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas. El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio (artículo 68 del TOCAF).
Si el monto supera el 20% del límite del procedimiento de Compra Directa para el organismo, es obligatorio dar publicidad a la adjudicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. Se contará para ello con un plazo de 10 días luego de producido el acto que se informa (artículo 50 del TOCAF).
4. Intervención del Tribunal de Cuentas
Compete al Tribunal de Cuentas intervenir en los gastos y los pagos, conforme a la normativa vigente y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes (artículo 211, literal B de la Constitución de la República).
Para el caso de las compras directas, el control es a posteriori e intervienen los auditores o contadores delegados. El plazo para la intervención preventiva del TC en una compra directa es de 48 horas. Vencido este plazo, se entenderá tácitamente producida.
En el caso de que el TC encuentre que ha existido un apartamiento de la normativa procederá a "observar" el gasto, o sea que dirá que el procedimiento seguido no es correcto y marcará los errores.
En caso de observación del gasto, el Organismo tiene tres posibilidades:
- en el entendido de que su actuación se ha ajustado a las disposiciones legales, contesta la observación intentando el levantamiento de la misma
- insiste en su intención de efectuar la adquisición, o sea que reitera el gasto
- desestima el procedimiento o la adjudicación observada y procede a efectuar un nuevo llamado.
En todos los casos en que se reitere el gasto y el TC mantenga su observación, éste deberá dar cuenta a la Asamblea General o Junta Departamental correspondiente.
Todos los pagos en dinero por obligaciones contraídas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, deberán acreditarse en cuentas radicadas en una institución de intermediación financiera, por medio de una transferencia electrónica de fondos, salvo cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% del tope de la Compra Directa (Decreto N° 180/015).
.RUPE Los pagos deberán realizarse en alguna de las cuentas acreditadas por el proveedor a tal fin en el RUPE. El uso de estas cuentas será efectivo una vez que el proveedor complete el proceso de inscripción y la cuenta esté aprobada en dicho registro. Esto no será de aplicación en el caso de las contrataciones exceptuadas de inscripción en RUPE de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 155/013, realizadas a proveedores que no se encuentren inscriptos en el RUPE.
Flujos
Flujo del procedimiento de contratación por Compra Directa
Flujo del control de legalidad
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