Procedimiento de compra a través de Compra Directa


Contenido

Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales

Manuales de sistemas

Ficha general

Etapas del procedimiento

Flujos

Llamados

Adjudicaciones

Manuales SICE

Manuales RUPE




Ficha general


Montos límites

Común: hasta $ 436.000

Ampliada: hasta $ 1.307.000

Ordenadores

De acuerdo al monto autorizado:

Ordenadores primarios (Hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva):

    • Poder Ejecutivo
      • Presidente actuando por sí,
      • Presidente actuando en acuerdo con uno o más Ministros,
      • Presidente actuando en Consejo de Ministros.
    • Poder Legislativo
      • Presidente de la Asamblea General,
      • Presidentes de cada Cámara en su caso.
    • Poder Judicial: la Suprema Corte de Justicia.
    • Corte Electoral,
    • Tribunal de Cuentas,
    • Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
    • Gobiernos Departamentales:
      • Intendente Municipal
      • Presidente de la Junta Departamental.
    • Administración autónoma y descentralizada: Directorios, Consejos Directivos o Directores.

Ordenadores secundarios

    • Hasta 4 veces el monto de la licitación abreviada:
      • Ministros
      • Secretario de la Presidencia de la República,
      • Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
      • Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
    • Hasta 2 veces el monto de la licitación abreviada:
      • Directores, Gerentes y otros Jerarcas de dependencias directas de los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios
    • Hasta el monto de la licitación abreviada:
      • los funcionarios a cargo de las dependencias que se determinen, ponderando la naturaleza, sus características y la jerarquía de dichos funcionarios
      • Directores de Servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto

Pliegos de condiciones

No son preceptivos.

Presentación de ofertas en línea

Opcional.

Apertura electrónica

Opcional.

Convocatoria

Opcional

Inscripción en RUPE

La inscripción en RUPE es obligatoria, salvo:


1- las contrataciones menores al tope de la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas con fondos de “Caja Chica” o “Fondos Permanentes”


2- aquellas contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 8, 11, 17 o 19 del literal C del artículo 33 del TOCAF


3 -aquellas contrataciones que sean expresamente exceptuadas por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado Artículo 2 del Decreto N° 155/013:


    • proveedores extranjeros no domiciliados en el país, para las contrataciones y de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolución de ACCE. Por más información, ver Resolución de ACCE No 11/014.


    • las contrataciones de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas exclusivamente a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.Resolución de ACCE No 12/014.


    • aquellas contrataciones en que, con independencia de su fuente de financiamiento, se pacte el pago del precio al contado y su monto sea inferior al 15% (quince por ciento) del límite máximo establecido en el literal B) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Resolución de ACCE No 10/2016.

Garantías

No corresponde.

Vista de expediente

No es preceptiva.

Comisión Asesora de Adjudicación

No es preceptiva.

Publicación adjudicación

Si el monto supera el 20% del límite del procedimiento de compra directa: en sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.




Etapas del procedimiento


1. Publicación del llamado e invitación a cotizar

2. Recepción y gestión de ofertas

3. Adjudicación

4. Intervención del Tribunal de Cuentas

5. Pago





1. Publicación del llamado e invitación a cotizar

Las administraciones públicas estatales deberán publicar en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la convocatoria a los procedimientos de contratación directa, excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar debida publicidad al acto.

La publicación deberá realizarse en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas hábiles previas a la fecha límite de presentación de las ofertas


No obstante, en todos los casos de compras directas, por razones de buenas prácticas se recomienda invitar a un mínimo de tres oferentes a participar del procedimiento.




2. Recepción y gestión de ofertas

En el caso que el organismo haya optado por publicar el llamado convirtiendo el procedimiento en competitivo, no podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta siempre que haya sido presentada en plazo, sin perjuicio de su invalidación posterior. Es responsabilidad de la administración contratante el resguardo de las ofertas recibidas, asegurando la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura (artículo 63 del TOCAF).


Las ofertas recibidas se abrirán en la fecha y hora preestablecidas y no se les podrá introducir modificación alguna (artículo 63 del TOCAF).


.APEL  Todas las Administraciones Públicas Estatales pueden utilizar la modalidad de Apertura Electrónica en sus procedimientos de compra y contratación. De esta forma, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas se realizará a través de una plataforma electrónica (Decreto Nº 275/013).

Cuando la Administración contratante haya utilizado esta modalidad, las ofertas serán ingresadas a la plataforma electrónica únicamente por el oferente. En cada procedimiento, la plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva (Decreto Nº 275/013). La apertura de las ofertas se efectuará en forma automática.


.RUPE  La Administración contratante deberá verificar la inscripción de cada oferente en el RUPE, la información que sobre los mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso. Quedan exceptuadas de este requisito las contrataciones menores al tope de la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas con fondos de “Caja Chica” o “Fondos Permanentes” (Decreto N° 155/013).



3. Adjudicación

El ordenador competente deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas. El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio (artículo 68 del TOCAF).

Si el monto supera el 20% del límite del procedimiento de Compra Directa para el organismo, es obligatorio dar publicidad a la adjudicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. Se contará para ello con un plazo de 10 días luego de producido el acto que se informa (artículo 50 del TOCAF).




4. Intervención del Tribunal de Cuentas

Compete al Tribunal de Cuentas intervenir en los gastos y los pagos, conforme a la normativa vigente y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes (artículo 211, literal B de la Constitución de la República).

Para el caso de las compras directas, el control es a posteriori e intervienen los auditores o contadores delegados. El plazo para la intervención preventiva del TC en una compra directa es de 48 horas. Vencido este plazo, se entenderá tácitamente producida.


En el caso de que el TC encuentre que ha existido un apartamiento de la normativa procederá a "observar" el gasto, o sea que dirá que el procedimiento seguido no es correcto y marcará los errores.

En caso de observación del gasto, el Organismo tiene tres posibilidades:

    • en el entendido de que su actuación se ha ajustado a las disposiciones legales, contesta la observación intentando el levantamiento de la misma
    • insiste en su intención de efectuar la adquisición, o sea que reitera el gasto
    • desestima el procedimiento o la adjudicación observada y procede a efectuar un nuevo llamado.

En todos los casos en que se reitere el gasto y el TC mantenga su observación, éste deberá dar cuenta a la Asamblea General o Junta Departamental correspondiente.



5. Pago

Todos los pagos en dinero por obligaciones contraídas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, deberán acreditarse en cuentas radicadas en una institución de intermediación financiera, por medio de una transferencia electrónica de fondos, salvo cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% del tope de la Compra Directa (Decreto N° 180/015).


.RUPE  Los pagos deberán realizarse en alguna de las cuentas acreditadas por el proveedor a tal fin en el RUPE. El uso de estas cuentas será efectivo una vez que el proveedor complete el proceso de inscripción y la cuenta esté aprobada en dicho registro. Esto no será de aplicación en el caso de las contrataciones exceptuadas de inscripción en RUPE de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 155/013, realizadas a proveedores que no se encuentren inscriptos en el RUPE.






Flujos


Flujo del procedimiento de contratación por Compra Directa




Flujo del control de legalidad











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