Procedimiento de compra a través de Compra por Excepción





Cuándo utilizar un procedimiento de excepción


Cuando aplique alguno de los casos mencionados en el artículo 33 del TOCAF, literal C.


La tabla a continuación resume los causales de excepción enumerados en el literal C del artículo 33 del TOCAF separando en:

  • Los que tienen alcance general. Cualquier Administración Pública Estatal puede utilizar la causal.
  • Los que tienen alcance específico. Aplicable únicamente para el Organismo señalado en la causal.


Clasificación

Numeral

Descripción

Alcance general

1

Contratación entre organismos o dependencias del Estado con personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.

2

Licitación pública, abreviada o remate resultaron desiertos o sus ofertas resultaron inadmisibles o inconvenientes.

3

Bienes o servicios de fabricación, suministro o comercialización sea exclusiva y siempre que no pueda sustituirse por similares.

4

Adquirir/ Ejecutar/ Restaurar obras de arte, científicas o históricas y que no sea posible el concurso.

5

Bienes no producidos o suministrados en el país a través de Organismos Internacionales

6

Reparación de maquinarias, equipos o motores extraordinarias que no puedan trasladarse o demorarse su resolución.

7

Contratos en países extranjeros

8

Cuando la operación debe mantenerse en secreto.

9

Razones de urgencia no previsibles, no sea posible la licitación o remate, o su realización resienta el servicio.

10

Notoria escasez de los bienes o servicios a contratar.

11

Adquisición de bienes en remates públicos -el precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente efectuada-.

12

Compra de semovientes por selección -ejemplares de características especiales-.

14

Adquisición de material docente o bibliográfico del exterior -de editoriales o empresas especializadas-.

17

Adquisición en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales que impliquen un intercambio compensado con producción Nacional de exportación.

Alcance específico

16

La adquisición en el exterior de gas natural, petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.

18

Bienes o servicios destinados a la investigación científica (hasta US$ 10.000.000) (UDELAR).

21

Compraventa de energía generada por otros agentes en territorio nacional (por parte de UTE).

22

Contratación bienes y servicios destinada a servicios en regímenes de libre competencia (por entes autónomos y servicios descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado).

23

Adquisición de Biodiesel y alcohol carburante (por parte de ANCAP).

24

Adquisición, reparación y mantenimiento infraestructura locales de enseñanza bajo su dependencia (por parte de ANEP o UTEC).

28

Adquirir bienes o contratar servicios por parte de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

29

Contratación que realicen el SODRE y TNU (MEC), bajo la modalidad de canjes publicitarios.

30

Para adquirir/reparar bienes para cubrir necesidades de cursos de capacitación laboral cuando no pueda recurrirse a otros procedimientos que aseguren un plazo adecuado para su instrumentación (hasta USD 5.000.000) - (por parte de ANEP).

31

Contratación de ASSE de bienes y servicios por complementación asistencial o para subir servicios tercerizados cuyo contrato haya sido interrumpido en forma anticipada, la excepción podrá aplicarse hasta el plazo de adjudicación de un nuevo llamado.

32

Convenios de complementación docente con otras universidades, instituciones educativa, etc nacionales como internacionales (por parte de UTEC).

33

Adquisición/Venta para unidades productivas, de bosques y parques del establecimiento Anchorena (por parte Presidencia).

34

Compras del MGAP para atender situaciones de emergencia agropecuaria (eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios que afectan la viabilidad de productores).

19

Compras para el Sistema Nacional de Emergencias (Presidencia) para atender situaciones de emergencia, crisis y desastres.

Contratación con determinado tipo de proveedores

Alcance general

15

Adquisición de víveres frescos directamente a productores.

26

Contratación con empresas de servicios energéticos registradas en el MIEM realizadas bajo contrato remunerado de desempeño cuya inversión es realizada total o parcialmente por prov.

27

Contratación Administraciones Públicas Estatales con con asociaciones y fundaciones vinculadas a la UDELAR.

37

Contratación de bienes o servicios y convenios con asociaciones y organizaciones que nuclean a MiPyMEs, que suscriba la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, del MIEM

S/N

Contratación de bienes y servicios c/Talleres de Producción Protegida (hasta monto L.A.).

Alcance específico

20

Adquisición bienes, contratación de servicios o ejecución de obras, producidos o suministrados por cooperativas sociales acreditadas ante el MIDES (hasta monto L.A., salvo adquisiciones realizadas por ANEP que será hasta dos veces el monto de L.A.)

25

Contratación bienes y servicios con sindicatos, asociaciones de profesionales y fundaciones vinculadas a UDELAR (por parte del MIDES).

35

Contratación del MEC de servicios c/cooperativas de artistas y oficios conexos (hasta monto L.A.).

36

Compra del MI c/cooperativas de productores que abastezcan alimentos a establecimientos carcelarios mediante convenio con Gobiernos Departamentales.




Autorizaciones


Las contrataciones directas indicadas en las excepciones del artículo 33 del TOCAF, literal C, deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios quiénes podrán delegar en los ordenadores secundarios dicha competencia en los casos que determinen fundadamente.



Requisitos de autorización especiales:


Establecidos en el literal C del artículo 33 del TOCAF,:

    • Las contrataciones realizadas al amparo del numeral 9 (razones de urgencia no previsibles), deberán contar con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tanto de la configuración de los extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que corresponden al mercado. Se exceptúa de este control las contrataciones que deba realizar el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) para dar respuesta inmediata en una de las siguientes situaciones:

a) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable.

b) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio.

c) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no contemplados en el Decreto N° 51/995.

d) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, tornados y otros.

En el caso previsto en el literal a) el MVOTMA deberá, simultáneamente a la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y acciones de responsabilidad correspondientes.

e) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda, violencia o maltrato.

Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el MVOTMA deberá informar al MEF de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el inciso cuya exoneración se habilita.


    • Para el Poder Judicial, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), la Universidad de la República (UdelaR), las Intendencias Municipales y la Corte Electoral y el Poder Legislativo, dicha certificación la realizará el Tribunal de Cuentas. Se exceptúa de este control, las contrataciones que deba realizar la ANEP, ante daños causados por factores climáticos o situaciones de emergencia que por su gravedad perjudiquen la prestación del servicio educativo.

Se deberá informar al Tribunal de Cuentas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo, se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya exoneración se habilita.


Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo 8 del Código civil).






(APE = Administración Pública Estatal)




Establecidos en el artículo 39 del TOCAF:

Cuando para la adquisición de inmuebles se invoquen causales de excepción para prescindir del requisito de licitación pública o licitación abreviada, en su caso, deberá solicitarse previamente tasación de la Dirección de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.





Ficha general


Para los casos de excepción enumerados en el artículo 33 del TOCAF, literal C, se habilita a contratar de manera directa (ver Compra Directa) o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración.




Montos límites

No tiene, salvo numerales 18 y 30 del artículo 33 del TOCAF.

Ordenadores

Ordenadores primarios, quienes podrán delegar en los ordenadores secundarios esta facultad en los casos que determinen fundadamente.

Pliegos de condiciones

No es obligatorio, salvo cuando se aplica el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF.

Presentación de ofertas en línea

Opcional.

Apertura electrónica

Opcional.

Convocatoria

No obligatoria, salvo cuando se aplica el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF.

Inscripción en RUPE

La inscripción en RUPE es obligatoria, salvo:


1- las contrataciones menores al tope de la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas con fondos de “Caja Chica” o “Fondos Permanentes”


2- aquellas contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 8, 11, 17 o 19 del literal C del artículo 33 del TOCAF


3 -aquellas contrataciones que sean expresamente exceptuadas por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado Artículo 2 del Decreto N° 155/013:


    • proveedores extranjeros no domiciliados en el país, para las contrataciones y de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolución de ACCE. Por más información, ver Resolución de ACCE No 11/014.


    • las contrataciones de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas exclusivamente a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.Resolución de ACCE No 12/014.


    • aquellas contrataciones en que, con independencia de su fuente de financiamiento, se pacte el pago del precio al contado y su monto sea inferior al 15% (quince por ciento) del límite máximo establecido en el literal B) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Resolución de ACCE No 10/2016.

Garantías

En caso que la Administración defina su obligatoriedad:

Vista de expediente

No corresponde si adopta compra directa.

Comisión Asesora de Adjudicación

No corresponde si adopta compra directa.

Publicación adjudicación

Si el monto supera el 20% del límite del procedimiento de compra directa: en sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.




Particularidades del procedimiento


1. Reserva del rubro

2. Publicación del llamado e invitación a cotizar

3. Ofertas

4. Adjudicación

5. Intervención del Tribunal de Cuentas

6. Pago




1. Reserva del rubro

Esta etapa puede resultar conveniente efectuar la reserva provisoria en los casos de compras por excepción que se efectúen por montos elevados.

Consiste en la contabilización o registración del gasto estimado con una doble finalidad:

    • desde el punto de vista del organismo actuante, el objetivo sería reservar el crédito correspondiente a efectos de, llegado el momento de la adjudicación, se cuente con la disponibilidad necesaria en la asignación presupuestal.
    • desde el punto de vista de la CGN, o quien haga sus veces, la finalidad sería conocer el monto estimado de los compromisos que están en proceso de formación.




2. Publicación del llamado e invitación a cotizar

La normativa no exige publicación ni invitación a cotizar para este tipo de procedimientos, salvo cuando se aplica el numeral 2: "Cuando la licitación pública, abreviada o remate resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes. La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración." Para los restantes casos la publicación será opcional.



3. Ofertas

.RUPE  La Administración contratante deberá verificar la inscripción de cada oferente en el RUPE, la información que sobre los mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso. Quedan exceptuadas de este requisito las contrataciones menores al tope de la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas con fondos de “Caja Chica” o “Fondos Permanentes” (Decreto N° 155/013), así como aquellas que se realicen al amparo de los numerales 1, 8, 11, 17 o 19 del artículo 33 literal C del TOCAF.


En los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del Pliego Único de licitación, será aplicable el margen de preferencia de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales (artículo 58 del TOCAF). Ver Preferencia a la Industria nacional (PIN)




4. Adjudicación

Si el monto supera el 20% del límite del procedimiento de Compra Directa para el organismo, es obligatorio dar publicidad a la adjudicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. Se contará para ello con un plazo de 10 días  luego de producido el acto que se informa (artículo 50 del TOCAF).

Ver Regímenes de preferencia



5. Intervención del Tribunal de Cuentas

Según el procedimiento que estemos encarando intervendrá el Tribunal Mayor o los auditores o contadores delegados. El Tribunal Mayor interviene en los casos de procedimientos cuyos montos superen los de licitación abreviada y licitación abreviada ampliada.


Los plazos para las intervenciones preventivas del TC, vencidos los cuales se entenderán tácitamente producidas, son:

    • Hasta el monto de la compra directa - 48 horas  
    • Hasta el monto de la licitación abreviada - 5 días hábiles 
    • Hasta el monto de la licitación pública - 15 días hábiles 


Se detallan a continuación algunos requisitos a cumplir para evitar observaciones del Tribunal de Cuentas (TC):

    1. Debe incluirse todos los elementos que prevé el artículo 13 de la Ordenanza N° 27 del TC, es decir:
      • Pliegos de condiciones o bases para formular las propuestas.
      • Constancia de las publicaciones efectuadas según la normativa vigente.
      • Acta de Apertura de propuestas con todos los datos.
      • Informe de la Contaduría con constancia de los detalles del rubro al cual se imputa el gasto y especialmente de su disponibilidad.
    1. Debe remitirse la fundamentación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. Esto es especialmente importante en los casos de compra directa por excepción, donde debe argumentar fehacientemente las razones por las cuales se utiliza ese procedimiento. Por ej. en casos de motivos de urgencia debe quedar muy claro que no fue posible realizar las previsiones debidas.



6. Pago

Todos los pagos en dinero por obligaciones contraídas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, deberán acreditarse en cuentas radicadas en una institución de intermediación financiera, por medio de una transferencia electrónica de fondos, salvo cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% del tope de la Compra Directa (Decreto N° 180/015).


.RUPE  Los pagos deberán realizarse en alguna de las cuentas acreditadas por el proveedor a tal fin en el RUPE. El uso de estas cuentas será efectivo una vez que el proveedor complete el proceso de inscripción y la cuenta esté aprobada en dicho registro. Esto no será de aplicación en el caso de las contrataciones exceptuadas de inscripción en RUPE de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 155/013, realizadas a proveedores que no se encuentren inscriptos en el RUPE.











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