Definición

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El convenio marco es un procedimiento de contratación de proveedores de bienes, obras y servicios de uso generalizado en las Administraciones Públicas Estatales, por el que se establecen las condiciones técnicas y comerciales en que los productos serán ofertados a cualquier Administración Pública Estatal a través de una Tienda Virtual, durante un período determinado.




Creación del régimen de convenios marco


El artículo 36 del TOCAF habilita al Poder Ejecutivo a crear con el asesoramiento de la ACCE, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marcos para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales.




Normativa


El procedimiento de contratación a través de convenios marco se rige por el Decreto Nº 42/015 y el correspondiente Pliego Particular. En toda materia no prevista especialmente en el régimen de contratación, rigen las normas que regulan los procedimientos competitivos de contratación del TOCAF, siendo de aplicación particularmente las disposiciones que regulan los procedimientos de Licitación Pública.




La Tienda Virtual


Dentro del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales funciona una Tienda Virtual, que es el espacio electrónico donde se encuentra el conjunto de productos disponibles correspondientes a los convenios marco vigentes, sus condiciones de contratación y los proveedores asociados. Desde la Tienda se generan las órdenes de compra vinculadas. ACCE es el órgano responsable del funcionamiento de la Tienda y, en particular, de la preservación de su información y la disponibilidad de acceso a la misma.




Procedimiento


En un convenio marco, una Administración Pública Estatal realiza la totalidad del procedimiento de selección de los productos, y disponibiliza la lista de aquellos que cumplieron los requisitos establecidos en el Pliego Particular en una Tienda Virtual, habilitando a que el resto de Administraciones Públicas Estatales puedan adquirir los mismos en forma directa.




Unidad Administradora del convenio marco

Cualquier Administración Pública Estatal podrá proponer el desarrollo de un convenio marco. El Poder Ejecutivo autorizará la realización del convenio marco con el asesoramiento de ACCE.

A la entidad que desarrolla el convenio marco se le denomina Unidad Administradora, y sus competencias son:

    1. realizar el estudio de mercado previo al desarrollo del convenio marco (ver estudios de mercados realizados aquí),
    2. redactar las condiciones de los pliegos particulares,
    3. dar publicidad al llamado a cotizar,
    4. recibir, evaluar y calificar las ofertas, y
    5. adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del convenio marco.

Ver: Procedimiento de suscripción de convenio marco




Compra a través del convenio marco

Una vez incorporados los productos en la Tienda Virtual, cualquier Administración Pública Estatal puede hacer uso del convenio, ingresando a la Tienda y emitiendo directamente las órdenes de compra a los proveedores que allí se encuentran.

Ver: Procedimiento de compra a través de convenio marco




Vigencia del convenio marco

Las Administraciones Públicas Estatales podrán hacer uso del convenio siempre que este se encuentre vigente. La vigencia de cada convenio marco estará establecida en su Pliego Particular. Nunca será mayor a 24 meses desde el perfeccionamiento del mismo.

Durante la vigencia del convenio marco, la Unidad Administradora podrá realizar una extensión del plazo por un período no mayor al 25% del plazo original, no pudiendo superar la duración total de 24 meses tal como lo indica el párrafo anterior.

Asimismo, el convenio marco quedará sin efecto al momento en que el total adquirido a través del procedimiento alcance el monto estimado para el período establecido.

Cuando el Pliego Particular así lo establezca y a solicitud expresa de la Unidad Administradora, ACCE podrá extender el convenio marco hasta alcanzar el tope máximo autorizado al ordenador de la Unidad Administradora que lo suscribió, siempre que:

a) se utilice la facultad dispuesta en el artículo 21 de la Ley N° 19.149 o,

b) se ajuste a los límites establecidos en el artículo 74 del TOCAF.

En cualquier caso, siempre que la extensión supere el 20% del objeto de la contratación deberá solicitarse previa conformidad del adjudicatario.




Seguimiento y control del convenio maco

Es responsabilidad de ACCE realizar la evaluación y seguimiento del funcionamiento del convenio marco.




Finalización del convenio

El convenio marco quedará sin efecto al momento en que el total adquirido a través del procedimiento alcance el monto estimado para el período establecido.









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