Procedimiento de compra a través de convenio marco
Procedimiento de compra a través de Convenio Marco
Toda Administración Pública Estatal interesada en la adquisición de un producto incluido en un convenio marco vigente, podrá adquirirlo, al proveedor y en las condiciones allí establecidas, sin necesidad de gestionar un nuevo procedimiento.
Contenido |
Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales |
Manuales de sistemas |
Ficha general
Montos límites |
No tiene |
Ordenadores |
De acuerdo al monto autorizado: Ordenadores primarios (Hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva):
Ordenadores secundarios
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Pliegos de condiciones |
Preceptivos |
Presentación de ofertas en línea |
Preceptivas |
Apertura electrónica |
Preceptiva |
Convocatoria |
Publicación obligatoria en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. |
Inscripción en RUPE |
Obligatoria. |
Garantías |
No corresponde. |
Vista de expediente |
Preceptiva. |
Comisión Asesora de Adjudicación |
Preceptiva. |
Publicación adjudicación |
Etapas del procedimiento
1. Ingreso a la tienda virtual y búsqueda de productos
2. Generación de la orden de compra
3. Aprobación de la orden de compra
4. Envío de la orden de compra y formalización de las contrataciones
5. Cancelación de obligaciones
1. Ingreso a la tienda virtual y búsqueda de productos
Dentro del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales funciona la tienda virtual, donde se encuentran el conjunto de productos disponibles correspondientes a los convenios marco vigentes, sus condiciones de contratación y los proveedores asociados.
Dentro de la tienda, se deben ir incorporando al carrito de compra todos los productos a adquirir.
2. Generación de la orden de compra
Una vez completo el carrito con todos los artículos deseados, se procede a generar la orden de compra. En esta etapa el sistema solicitará usuario y contraseña.
Tener en cuenta que los Pliegos Particulares podrán establecer montos y/o cantidades mínimas a adquirir por parte de la Administración con cada orden de compra.
3. Aprobación de la orden de compra
El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República. Dicha intervención se hará por sí o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.
No se considerará fraccionamiento del gasto cuando una contratación se efectúe a través de convenios marco.
4. Envío de la orden de compra y formalización de las contrataciones
Las contrataciones que se realicen por el sistema de convenios marco se formalizarán con la orden de compra sin necesidad de trámite adicional entre adjudicatario y comprador. Conforme lo preceptuado por la normativa vigente, en cada orden de compra se deberá dejar constancia de la motivación del acto, expresando las resultancias de hecho y fundamentos de derechos que ameritan el proceder del ordenador del gasto.
Una copia de la información de la orden de compra será enviada por interoperabilidad al sistema de información del comprador, si este utiliza sistemas de gestión de compras que lo permitan. En ese caso, el organismo comprador transferirá a ACCE, por interoperabilidad de sistemas, toda modificación o anulación de las órdenes de compra generadas.
5. Cancelación de obligaciones
Los organismos compradores deberán cancelar las obligaciones emergentes de una compra a través de un convenio marco en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la fecha de la factura correspondiente. El pago en tiempo y forma de las contrataciones derivadas de un convenio será responsabilidad del organismo comprador.
Todos los proveedores adjudicados deberán cumplir con las órdenes de compra que efectúen los organismos compradores, siempre y cuando estén sujetas a las condiciones del Convenio Marco.
Un proveedor adjudicatario podrá rechazar órdenes de compra en los casos que existan deudas pendientes de naturaleza contractual por parte del Organismo comprador, siempre que comunique a éste por medio fehaciente su negativa a contratar y las causas que motivan tal proceder.
Sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el artículo 20 del Decreto Nº 155/013, ACCE podrá eliminar a un proveedor adjudicatario de un convenio marco suscrito, con un aviso previo de 10 días hábiles sin derecho a reclamo o indemnización alguna, en el caso que ocurra alguna de las causales que se señalan a continuación, una vez conferida vista previa de las actuaciones al proveedor respectivo.
1. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, respecto de cualquier organismo comprador.
2. Disolución de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley N° 16.060.
3. Si los representantes o el personal dependiente del proveedor adjudicatario no hubieran observado los más altos niveles éticos, o cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto administrativo firme.
4. Si se comprobara que el precio o características del producto incluido en el convenio marco difieren notoriamente de los que habitualmente ofrece a sus clientes en el mercado, en perjuicio de lo establecido en el convenio marco.
En caso de terminación anticipada, los adjudicatarios deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de haber sido notificados de la terminación.
Una vez finalizada cada contratación, las entidades compradoras deberán incorporar al RUPE el cumplimiento de las condiciones acordadas con los proveedores incluidos en el convenio marco.
Flujo
Este flujo muestra el procedimiento completo del convenio, incluyendo las etapas
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