Procedimiento de suscripción de convenio marco
Procedimiento de suscripción de un Convenio Marco
Procedimiento de la Administración Pública Estatal que resultara autorizada para ser Unidad Administradora (UA) de un convenio marco.
Contenido |
Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales |
Manuales de sistemas |
Ficha general
Montos límites |
No tiene |
Ordenadores |
De acuerdo al monto autorizado: Ordenadores primarios (Hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva):
Ordenadores secundarios
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Pliegos de condiciones |
Preceptivos |
Presentación de ofertas en línea |
Preceptivas |
Apertura electrónica |
Preceptiva |
Convocatoria |
Publicación obligatoria en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. |
Inscripción en RUPE |
Obligatoria. |
Garantías |
No corresponde. |
Vista de expediente |
Preceptiva. |
Comisión Asesora de Adjudicación |
Preceptiva. |
Publicación adjudicación |
Etapas del procedimiento
4. Consulta de los proveedores
6. Apertura
8. Adjudicación
9. Publicación de la adjudicación
10. Tienda Virtual
11. Perfeccionamiento del convenio marco
12. Extensión del plazo y monto
Compete a la UA del convenio marco la realización de un estudio de mercado previo, que incluya el análisis de todos los productos a incorporar en él, a fin de analizar la oferta y demanda de cada producto, así como la viabilidad, conveniencia económica e impacto en el mercado de la implementación del convenio marco. Corresponde también al estudio de mercado estimar el monto total de compras que se espera efectuar durante toda la vigencia del convenio marco y la mejor duración del mismo en virtud de las características particulares de los productos a adquirir.
Corresponde a ACCE la definición del formato y características de los estudios de mercado asociados a procedimientos de convenio marco.
Los resultados de los estudios de mercado deberán ser enviados a ACCE.
En función del resultado del estudio realizado, en vías de promover el desarrollo del mercado local, obtener ofertas convenientes, y asegurar la mayor participación posible procurando contar con por lo menos dos adjudicatarios para cada producto, la UA redactará el Pliego Particular que definirá los requerimientos y la forma de evaluación de las ofertas.
Asimismo, deberá contener la modalidad de gestión de incidencias y/o reclamos que estarán a cargo del organismo comprador.
La vigencia de un convenio marco estará establecida en el Pliego Particular y no podrá exceder los 24 meses desde el perfeccionamiento del mismo.
En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, ACCE analizará el estudio de mercado y el Pliego Particular, para recomendar o no la continuación del proceso.
La UA deberá publicar el llamado en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la mayor difusión del mismo. La publicación deberá hacerse con no menos de 20 días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado.
4. Consultas de los proveedores
Asimismo, será responsable de gestionar consultas y aclaraciones que realicen los interesados, dentro del plazo que determine el llamado.
La UA deberá hacer públicas las consultas y sus respuestas a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas en línea a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en las condiciones que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo ofertar por cantidades inferiores a las solicitadas en el llamado.
Inscripción de oferentes
Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado y tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del TOCAF.
El oferente podrá presentar una estructura de precios de sus productos asociada a los volúmenes de compra, proponiendo la instrumentación de descuentos y bonificaciones por mayores volúmenes.
La apertura de las ofertas será electrónica en todos los casos, efectuada en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.
Es competencia de la UA realizar el estudio de las ofertas recibidas. Será preceptiva la actuación de una Comisión Asesora de Adjudicaciones en todos los procedimientos de contratación por convenio marco. La Comisión será responsable de informar acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, tal como lo indica el artículo 66 del TOCAF.
La Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá realizar la evaluación de las ofertas remitiéndose a los criterios de evaluación definidos en el Pliego Particular, y concluir con la elaboración de una lista de calificaciones.
Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión, la UA deberá poner el expediente de manifiesto conforme lo dispuesto en el artículo 67 del TOCAF.
La UA podrá adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego Particular.
La adjudicación deberá ser realizada por el ordenador del gasto que corresponda de acuerdo al monto total estimado del convenio marco, previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República para certificar la legalidad del procedimiento al amparo del artículo 211, literal E de la Constitución.
9. Publicación de la adjudicación
La publicación de la adjudicación de un convenio marco se realizará en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
La UA cargará los productos seleccionados, sus condiciones de contratación y los proveedores asociados en la tienda virtual, dentro del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. Desde esta tienda virtual se generarán las órdenes de compra vinculadas.
11. Perfeccionamiento del convenio marco
El perfeccionamiento del convenio marco se efectuará con la notificación de la adjudicación a los proveedores, la que se efectuará una vez obtenido el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, en los términos que prevé la normativa vigente.
Los proveedores adjudicatarios tendrán el derecho a que sus productos se incorporen a la Tienda Virtual una vez que el acto administrativo de adjudicación quedó firme o se levantó el efecto suspensivo, según el caso.
Garantía de fiel cumplimiento de contrato
En los casos de suscripción de convenios marco no se requerirá la constitución de garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 64 del TOCAF.
12. Extensión del plazo y monto
Durante la vigencia del convenio marco, la UA podrá realizar una extensión del plazo por un período no mayor al 25% del plazo original, no pudiendo superar la duración total de 24 meses.
Cuando el Pliego Particular así lo establezca y a solicitud expresa de la UA, ACCE podrá extender el convenio marco hasta alcanzar el tope máximo autorizado al ordenador de la UA que lo suscribió, siempre que:
- se utilice la facultad dispuesta en el artículo 21 de la Ley N° 19.149 o,
- se ajuste a los límites establecidos en el artículo 74 del TOCAF.
En cualquier caso, siempre que la extensión supere el 20% del objeto de la contratación deberá solicitarse previa conformidad del adjudicatario.
Flujo
Este flujo muestra el procedimiento completo del convenio.
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