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Excepción del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) a aquellas contrataciones en que, con independencia de su fuente de financiamiento, se pacte el pago del precio al contado y su monto sea inferior al 15% (quince por ciento) del límite máximo establecido en el literal B) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). |
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Las sanciones anteriores a la entrada en vigencia de RUPE, cuyos efectos se mantienen en la actualidad, deberán ser ingresadas en el citado registro estableciendo el alcance y adjuntando el acto administrativo firme. |
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Excepción del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), a aquellas contrataciones de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas exclusivamente a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia. |
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Excepción a Proveedores Extranjeros de inscripción en RUPE, en determinadas contrataciones y de acuerdo al procedimiento que se indica. |
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De Presidencia de la República |
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MEF - MIEM Fijación de los montos del ejercicio 2016 para la aplicación de los Subprograma de Compras Públicas para el Desarrollo. |
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MEF - MIEM Fijación de los montos del ejercicio 2015 para la aplicación de los Subprograma de Compras Públicas para el Desarrollo. |
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