Las contrataciones se realizarán mediante Licitación Pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto.



El artículo 33 del TOCAF establece que las contrataciones se realizarán mediante Licitación Pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.


Es un procedimiento competitivo que consiste en una invitación (llamado) a los interesados que, sujetándose a las bases preparadas (Pliegos de condiciones), formulan propuestas de las cuales la Administración selecciona y acepta la más ventajosa (adjudicación).




No obstante, el artículo 33 del TOCAF habilita a utilizar los siguientes procedimientos:



Cuando el monto de la operación no exceda de $ 8.715.000. Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, se amplía a $ 52.290.000 el tope de licitación abreviada (artículo 44 del TOCAF, con montos actualizados).


Es un procedimiento competitivo similar a la licitación pública, pero con menos exigencias.




Cuando el monto de la operación no exceda de $ 436.000. Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, se amplía a $1.307.000 el tope de compra directa (artículo 44 del TOCAF, con montos actualizados).




Se podrá contratar directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en los casos que aplique alguna de las excepciones enumeradas en el mismo artículo, literal C.













Conforme lo dispuesto en el artículo 156 del TOCAF, los montos son ajustados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). La evolución de los montos se pueden consultar en el portal del INE o en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy, en el sector Normativa / Montos de adquisiciones



Según el artículo 44 del TOCAF, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado podrán ampliar los montos de sus licitaciones y compras directas hasta los montos antes mencionados, siempre que tengan:

  1. Un buen sistema de gestión y eficaz control interno en las áreas vinculadas a las contrataciones.
  2. Estén comunicados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores del Estado.
  3. Publiquen todo lo relativo a sus contrataciones superiores al límite de su procedimiento de compra directa en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que podrá modificar ese límite. Las compras realizadas al amparo de la excepción establecida por el literal C) numeral 22) del artículo 33 de este TOCAF, podrán clasificarse como reservadas por el organismo.

Este régimen podrá ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de ACCE y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, si evalúa que no se cumplen las condiciones precedentes.


El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de ACCE y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la buena administración.









Artículo 34 del TOCAF

Procedimiento de contratación realizado por una Administración Pública Estatal para la adquisición de productos cuyo objeto sea preciso, concreto y fácilmente determinable y que permita establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales. El procedimiento consiste en la presentación de ofertas, seguida de una fase de puja de precios a la baja por parte de los oferentes.



Artículo 35 del TOCAF

Procedimiento de contratación en el que se derivan ingresos para la Administración y que se adjudica al mejor postor.




Artículo 36 del TOCAF

Procedimiento de contratación de proveedores de bienes, obras y servicios de uso generalizado en las Administraciones Públicas Estatales, por el que se establecen las condiciones técnicas y comerciales en que los productos serán ofertados a cualquier Administración Pública Estatal a través de una tienda virtual, durante un período de tiempo determinado.




Artículo 37 del TOCAF

Procedimiento de contratación promovido por cualquier Administración Pública Estatal cuando las características del mercado o de los bienes y servicios lo hagan conveniente para la Administración y basado en los principios generales de la contratación administrativa.



Artículo 38 del TOCAF

Contrato por el cual una persona física o jurídica asume una obligación de resultado, en un plazo determinado, recibiendo como prestación un precio en dinero.







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